El sector del parquet está sufriendo la crisis en la misma medida que otros muchos sectores. De hecho, y aunque desde la Federación Española de Pavimentos de Madera (FEPM) aún no se hace balance de lo ocurrido en 2012, sí se constata que el mercado del parquet cayó en el primer trimestre del año y el consumo fue menor que en las mismas fechas del año anterior.
Dadas estas circunstancias, la situación de los empleados del sector del parquet es complicada. Sin embargo, existen diversas fórmulas para motivar la buena realización de su trabajo y la continuación del mismo con medidas económicas que no necesariamente implican un mayor coste a la empresa.
Este es el caso de la retribución flexible o retribución “a la carta”. Una fórmula que busca redistribuir el salario total del trabajador, cambiando una parte de su retribución monetaria -con un límite del 30% en el salario bruto anual- por servicios o productos que favorecen que su retención disminuya –el empleado pagaría menos impuestos- y, en consecuencia, pueda aumentar su importe líquido total.
Así, la empresa ofrecería un abanico de productos y servicios para que cada empleado pudiera elegir los que más le interesaran según sus preferencias o necesidades. Entre los más comunes se encuentran los seguros sanitarios (con los que se puede alcanzar una exención fiscal de hasta 500 euros al año), planes de ahorro y jubilación, cursos de formación, alquiler de viviendas, guarderías (completamente exentas de tributación), equipos informáticos, entrega de acciones de la empresa, etc.
Respecto a las consecuencias que puede tener la retribución flexible sobre las posteriores subidas salariales o la base de cotización del empleado a la Seguridad Social, destaca que, en el primer caso, las bases de cálculo serían siempre la suma del salario junto con la valoración de los productos.
Algo que también se tendría en cuenta en relación a la base de cotización ya que, aunque son conceptos expresamente excluidos, puesto que en este caso se tratan como remuneraciones del trabajo deben formar parte de la misma, tal y como ha especificado la Tesorería General de la Seguridad Social en su Contestación 8/2010 de 25 de febrero como la Dirección General de la Inspección de Trabajo.